El Congreso convalida la prórroga de las desgravaciones fiscales para la rehabilitación energética de edificios

  • Las deducciones para la reducción de la demanda en calefacción y refrigeración en viviendas, así como para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable se extienden al 31 de diciembre de este año
  • La rebaja fiscal en edificios residenciales se amplía al 31 de diciembre de 2027
  • Las deducciones están vinculadas a unas determinadas reducciones de la demanda o de los consumos de energía

Madrid, 27 de marzo de 2026. Las deducciones fiscales relacionadas con obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas se mantendrán también este año y hasta el 31 de diciembre de 2027, en el caso de edificios residenciales. El texto fue convalidado*, ayer, en el Congreso de los Diputados, dentro del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que regula el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, por el cual se adoptan también otras medidas en materia energética y tributaria. Contó con 175 votos a favor, 33 en contra y 141 abstenciones.

En concreto, para obras de mejora de eficiencia energética, se contemplan tres tipos de desgravaciones en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • En VIVIENDA (hasta el 31 de diciembre de 2026):
    • Para obras dirigidas a la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. Se prorroga la deducción del 20% de las cantidades satisfechas por obras en vivienda habitual o alquilada. El requisito técnico es una rebaja mínima del 7% en la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros y el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) posterior a la obra debe expedirse antes del 1 de enero de 2027.
    • Para obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable. Se prorroga la deducción del 40%. Exige una reducción de, al menos, el 30% del consumo de energía primaria no renovable o la obtención de una clase energética A o B. El CEE final debe emitirse antes del 1 de enero de 2027 y la base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros.
  • En EDIFICIOS RESIDENCIALES (hasta el 31 de diciembre de 2027): La deducción del 60% es aplicable a viviendas, plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con éstas, en edificios de uso predominante residencial donde se reduzca el consumo de energía primaria  no renovable un 30% mínimo o se alcance la clase A o B. El CEE debe ser previo al 1 de enero de 2028, con una base acumulada máxima de 15.000 euros.

Los honorarios profesionales de redacción de proyectos, dirección de obra y emisión de certificados forman parte de la base deducible. Los certificados deben ser registrados conforme al Real Decreto 390/2021.

Dadas las necesidades del parque edificado en España, donde más del 55% de los edificios se construyó antes de la primera normativa que introdujo unos mínimos de eficiencia energética, en el año 1979, y el 80% tiene más de 20 años, la extensión de estos incentivos evita la paralización de expedientes en curso y garantiza la continuidad de la demanda de proyectos de rehabilitación.

(*) El RDL no se ha publicado aún en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo cual no hay constancia de que se hayan introducido modificaciones en el texto. 

Made with by