Subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural situados en municipios con población
inferior a 20 000 habitantes para el año 2026.«Gastos subvencionables:
Los gastos necesarios para la adecuada ejecución de la intervención
incluyendo, en su caso, los gastos correspondientes a los honorariosfacultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisospara la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obrasde ejecución de las mismas, en su caso, así como, en general el coste de losestudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones.»