Artículo 13.- Principios Generales
1.- La incorporación de los Arquitectos al COAL les confiere los mismos derechos y les impone los mismos deberes que son inherentes a la condición de colegiado.
2.- Incurrirán en nulidad los actos o acuerdos colegiales que impliquen la restricción indebida de los derechos o la discriminación en los deberes aquí establecidos.
3.- No obstante, el COAL podrá establecer distintas cuotas colegiales en función de las singularidades del ejercicio profesional. Por la cuota de inscripción o cuota de primera colegiación no se podrá superar, en ningún caso, los costes asociados a la tramitación de la colegiación en el COAL.
Artículo 14.- Derechos
1.- Son derechos de los colegiados en el COAL:
- a) Participar en el gobierno del COAL, formando parte de la Junta General y ejerciendo el derecho a elegir y ser elegido para los cargos directivos.
- b) Formular peticiones y quejas ante los órganos colegiales y dirigirse al Servicio de Atención a consumidores y usuarios previsto en el artículo 12 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales.
- c) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.
- d) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, y examinar los documentos contables en que se refleja la actividad económica colegial en la forma y plazos que se establezcan.
- e) Obtener información y certificación de los documentos y actos colegiales, de conformidad con la Ley de Transparencia vigente.
- f) Utilizar los servicios que tenga establecidos el COAL, en la forma y condiciones fijadas al efecto.
- g) Ser asesorado o defendido por el COAL en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, en la forma y condiciones fijadas al efecto.
- h) Ser mantenido en el pleno uso de sus derechos colegiales hasta que no se haya producido su suspensión o baja conforme a los Estatutos.
- i) Ser reconocido en sus trabajos como propios y a la protección de la propiedad intelectual.
- j) Formar parte de las Agrupaciones Profesionales que se constituyan en al ámbito colegial sin más exigencia que el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos o Reglamentos que regulen su funcionamiento.
- k) Solicitar la mediación o arbitraje del COAL en los conflictos profesionales que le afecten en su relación profesional con otros colegiados.
2.- Los Arquitectos ejercientes en el ámbito del COAL provenientes de otros colegios, tendrán los mismos derechos que los colegidos a excepción de los derechos a) y d) del apartado anterior.
Artículo 15.- Deberes.
1.- Son deberes de los colegiados en el COAL:
- a) Observar la deontología de la profesión.
- b) Realizar los trabajos profesionales que asuma con estricta sujeción a la normativa general y colegial que los regule.
- c) Cumplir las normas y resoluciones dictadas por los órganos colegiales y prestar el respeto debido a los titulares de dichos órganos, sin perjuicio del derecho a formular quejas y recursos.
- d) Comunicar al COAL los datos que le sean recabados y sean necesarios para el cumplimiento de las funciones colegiales y, en particular, las circunstancias de su ejercicio profesional en los supuestos que pudiera dar lugar a situaciones genéricas o concretas de incompatibilidad por su condición de funcionario o empleado público o cualquier otra causa de incompatibilidad prevista en la normativa colegial o deontológica.
- e) Presentar a visado colegial todos los documentos profesionales que autorice con su firma cuando el visado sea obligatorio conforme a lo establecido en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio o normativa que lo sustituya, así como cuando lo soliciten expresamente sus clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales.
- f) Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención legal o deontológicamente establecidas.
- g) Cumplir los requisitos estatutarios para sustituir a otros Arquitectos en trabajos profesionales.
- h) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio conforme a este Estatuto, a las normas que lo desarrollen y a los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.
- i) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que se le elija o designe.
- j) Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.
- k) Tener para los compañeros de profesión las consideraciones derivadas del mejor espíritu de hermandad, evitando las competencias ilícitas en función de la legislación aplicable.
2.- Los Arquitectos ejercientes en el ámbito del COAL provenientes de otros colegios, tendrán los mismos deberes que los colegiados a excepción de los deberes h) e i) del apartado anterior.
3.- Estos deberes configuran el régimen de la actuación profesional y colegial del Arquitecto, constituyendo su observancia el objeto de las potestades colegiales de control y disciplina reguladas en este Estatuto.
Artículo 16.- Régimen de la nota de encargo.
En el libre ejercicio profesional, si así le fuera requerido por su cliente y para recabar su conformidad, todo Arquitecto deberá presentar por escrito la descripción precisa del objeto de la prestación encargada junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el método convenido para su determinación.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el COAL elaborará formularios de notas de encargo a disposición de los Arquitectos y clientes, sin que el Arquitecto esté obligado a presentarla en el COAL salvo en caso de requerimiento justificado en un procedimiento disciplinario o cuando sea el Arquitecto quien solicite el servicio colegial de gestión de cobro en los términos que prevea el Reglamento de este servicio.
Artículo 17.- Servicios voluntarios.
Con carácter voluntario, los Arquitectos colegiados y las Sociedades Profesionales de Arquitectos debidamente inscritas podrán encomendar al COAL la gestión del cobro de sus honorarios profesionales, ya sea para casos determinados, ya sea con carácter general e indefinido mediante la adscripción al citado servicio.
El régimen de funcionamiento de este servicio voluntario y su financiación se determinará mediante un Reglamento colegial que será aprobado por la Junta General.
El COAL puede prestar otros servicios voluntarios a disposición de los colegiados u otras partes interesadas. El régimen de funcionamiento de estos servicios voluntarios y su financiación se determinará mediante Reglamentos colegiales que serán aprobados por la Junta General.
