Si ejerces la profesión de arquitecto en el ámbito del COAL (provincias de León, Palencia, Zamora y Salamanca),
debes estar incorporado al Colegio Oficial de Arquitectos de León.
Como miembros del COAL, los arquitectos tienen acceso a los siguientes beneficios:
1. Bonificación por domiciliación bancaria:
Reducción del 10% de tu cuota.
2. Primera colegiación:
Se aplica una reducción del 75%, 50% y 25% sobre la modalidad elegida durante el primer, segundo y tercer año de colegiación, respectivamente.
*Aquellos colegiados que deseen cambiar su modalidad de colegiación que implique reducción en la cuota, deberán solicitarlo antes de la emisión del primer recibo trimestral de la cuota fija.
En cualquier caso, deberá hacerse a través del formulario siguiente acompañado de la documentación justificativa en su caso.
Tanto si eres estudiante, Arquitecto titulado y quieres tramitar tu primera colegiación, si quieres tramitar el alta como colegiado no residente, o tramitar el alta de tu sociedad. Si quieres trasladar la documentación de otro colegio de arquitectos al COAL o quieres reincorporarte después de una baja.
La incorporación como colegiado en esta modalidad será obligatoria cuando el arquitecto tenga en el ámbito territorial del COAL su domicilio profesional, que será el del estudio o el de su puesto de trabajo como Arquitecto, y en su defecto, el domicilio del municipio donde el Arquitecto figure como empadronado.
O, en su defecto, el original del certificado expedido por el Rector Magnífico de la Universidad que corresponda, donde se haga constar la fecha de finalización de estudios.
O en su defecto, certificado en el que se haga constar su domicilio profesional principal, que deberá estar dentro del ámbito territorial del COAL.
Es tu caso si quieres formar parte del COAL, pero estás colegiado en otro COA como Colegiado Residente. La incorporación como colegiado en esta modalidad es voluntaria y gozarán de las mismas ventajas que los Colegiados Residentes en el COAL, a excepción de los derechos señalados en los apartados a) y d) del Artículo 12 del Estatuto Particular del COAL.
O en su defecto, certificado en el que se haga constar su domicilio profesional principal, que deberá estar dentro del ámbito territorial del COAL.
Deberán inscribirse como sociedades profesionales, las que se constituyan de conformidad y al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2007 de 15 de Marzo, cumpliendo los requisitos y condiciones de esta Ley, cuando tengan su domicilio social en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Arquitectos de León.
Sin perjuicio de los datos que necesariamente han de constar en la inscripción de toda sociedad profesional, el Colegio Oficial de Arquitectos de León recabará de los Arquitectos socios la documentación contenida en el Apartado Quinto de la Normativa Reguladora del Registro de Sociedades del COAL.
O en su defecto, certificado en el que se haga constar su domicilio profesional principal, que deberá estar dentro del ámbito territorial del COAL.
Si estás colegiado en otro COA, quieres dejar de formar parte de tu colegio de Arquitectos actual y trasladar tu colegiación al COAL.
O en su defecto, certificado en el que se haga constar su domicilio profesional principal, que deberá estar dentro del ámbito territorial del COAL.
Si quieres disfrutar de varios servicios del COAL cuando estás en proceso de obtención de tu título
En las Delegaciones COAL podrán atenderte para informarte de los impresos y documentos necesarios para formalizar tu colegiación. Puedes acudir a ellas y tramitar desde allí tu alta.
Igualmente puede remitir la documentación correo electrónico directamente a secretaria@coal.es. Asegúrate de disponer de firma digital para firmar electrónicamente los documentos.
Necesitarás, entre otros documentos, la fotocopia del Título de Arquitecto Superior o, en su defecto, el original del certificado expedido por el Rector Magnífico de la Universidad que corresponda, donde se haga constar la fecha de finalización de estudios.
Estará condicionada al reconocimiento de la cualificación profesional del solicitante que será remitido al CSCAE para que pueda informar al COAL sobre la corrección del título en base a la normativa aplicable.
a) Titulaciones de Estados miembros de la UE, EEE o Suiza, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MIVAU).
a.1) Régimen de Establecimiento o Permanente: Deberá el reconocimiento obtenido en el MIVAU junto al resto de documentación para la colegiación descrita en los apartados anteriores.
a.2) Régimen de Libre Prestación de Servicios o Temporal: Aportar la certificación expedida por la autoridad competente sobre su plena capacitación profesional junto a los datos necesarios para darse de alta en la base de datos del COAL.
Brexit. Las cualificaciones profesionales procedentes del Reino Unido se tratarán como las de un Estado miembro de la UE hasta el 1 de enero de 2026, siempre y cuando la admisión a los estudios se hubiera efectuado con anterioridad al 1 de enero de 2021 (RD 358/2020, de 29 de diciembre).
b) Titulaciones de Estados terceros, a través del Ministerio de Universidades. Aportar la homologación y reconocimiento del título por parte del Ministerio.
Una vez obtenido el reconocimiento, deberá aportarlo junto al resto de documentación recogida en los distintos tipos de alta.
Según el Artículo 10.b) del Estatuto Particular del COAL, podrá solicitarse cuando el interesado no tenga compromisos profesionales pendientes de cumplimiento o tramitando en su caso, la renuncia correspondiente.
En las Delegaciones COAL podrán atenderte para informarte de los impresos y documentos necesarios para formalizar tu baja. Puedes canalizar los documentos a través de ellas y tramitarla desde allí.
Igualmente puede remitir la documentación correo electrónico directamente a secretaria@coal.es. Asegúrate de disponer de firma digital para firmar electrónicamente los documentos.
