León Palencia Salamanca Zamora Ponferrada
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Beneficios de ser Colegiado en el COAL


Como miembros del COAL, los arquitectos tienen acceso a los siguientes beneficios:

  • Cuenta de correo de dominio @coal.es con 1 GB de capacidad.
  • Ofertas de empleo exclusivas.
  • Inscripción listados peritos, listados de arquitectos especialistas, y listados para  Administraciones Públicas.
  • Cursos de formación gratuitos o bonificados.
  • Boletines Colegiales.
  • Exposiciones y actos y viajes culturales.
  • Centro de asesoramiento tecnológico
  • Asesoría Jurídica
  • Ventajas derivadas de los acuerdos y convenios que firma el COAL para sus colegiados.

Cuotas anuales, modalidades de colegiación y bonificaciones

La Cuota Anual de Colegiación se establece en 340€.

01.

Cuota General

  • Otorga acceso a todos los derechos y servicios
  • 20% Bonificada para funcionarios que no emplean visado

02.

Cuota Voluntaria

  • Para Arquitectos no ejercientes
  • 90% Bonificada

03.

Cuota de Estudiante

  • 100% Bonificada

04.

Cuota de Jubilado

  • 100% Bonificada

Otras bonificaciones:

1. Bonificación por domiciliación bancaria: Reducción del 10% de tu cuota.

2. Primera colegiación. Se aplica una reducción del 75%, 50% y 25% sobre la modalidad elegida durante el primer, segundo y tercer año de colegiación, respectivamente. 

Aquellos colegiados que deseen cambiar su modalidad de colegiación que implique reducción en la cuota, deberán solicitarlo antes de la emisión del primer recibo trimestral de la cuota fija. En cualquier caso, deberá hacerse a través del formulario siguiente acompañado de la documentación justificativa en su caso.

01.

Cuotas anuales 2025

  • Aprobadas en Junta General el 12.12.2024

02.

Tasas por Servicios y Reclamaciones de
Honorarios 2025

  • Aprobadas en Junta General el 12.12.2024

Quiero tramitar mi alta como colegiado

Tanto si eres estudiante, Arquitecto titulado y quieres tramitar tu primera colegiación, si quieres tramitar el alta como colegiado no residente, o tramitar el alta de tu sociedad. Si quieres trasladar la documentación de otro colegio de arquitectos al COAL o quieres reincorporarte después de una baja.

1. Alta como colegiado RESIDENTE

La incorporación como colegiado en esta modalidad será obligatoria cuando el arquitecto tenga en el ámbito territorial del Colegio su domicilio profesional, que será el del estudio o el de su puesto de trabajo como Arquitecto, y en su defecto, el domicilio del municipio donde el Arquitecto figure como empadronado.

O, en su defecto, el original del certificado expedido por el Rector Magnífico de la Universidad que corresponda, donde se haga constar la fecha de finalización de estudios.

O en su defecto, certificado en el que se haga constar su domicilio profesional principal, que deberá estar dentro del ámbito territorial del COAL.

2. Alta como colegiado NO RESIDENTE

Es tu caso si quieres formar parte del COAL, pero estás colegiado en otro COA como Colegiado Residente. La incorporación como colegiado en esta modalidad es voluntaria y gozarán de las mismas ventajas que los Colegiados Residentes en el COAL, a excepción de los derechos señalados en los apartados a) y d) del Artículo 12 del Estatuto Particular del COAL.

3. Alta como SOCIEDAD

Deberán inscribirse como sociedades profesionales, las que se constituyan de conformidad y al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2007 de 15 de Marzo, cumpliendo los requisitos y condiciones de esta Ley, cuando tengan su domicilio social en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Arquitectos de León.
Sin perjuicio de los datos que necesariamente han de constar en la inscripción de toda sociedad profesional, el Colegio Oficial de Arquitectos de León recabará de los Arquitectos socios la documentación contenida en el Apartado Quinto de la Normativa Reguladora del Registro de Sociedades del COAL.

4. Alta - reincorporaciones al COAL

Si ya has estado colegiado en el COAL y deseas reincorporarte, puedes volver a hacerlo en alguna de las modalidades de colegiación disponibles. Si la baja estaba motivada por impago de Cuotas, el arquitecto deberá abonarlas previamente para poder solicitar su reincorporación.

O, en su defecto, el original del certificado expedido por el Rector Magnífico de la Universidad que corresponda, donde se haga constar la fecha de finalización de estudios.

Que indique el municipio de la demarcación colegial donde vaya a fijar su residencia, o en su defecto, certificado en el que se haga constar su domicilio profesional principal, que deberá estar dentro del ámbito territorial del COAL.

5. Alta - Traslado de colegiación al COAL

Si estás colegiado en otro COA, quieres dejar de formar parte de tu colegio de Arquitectos actual y trasladar tu colegiación al COAL.

O, en su defecto, el original del certificado expedido por el Rector Magnífico de la Universidad que corresponda, donde se haga constar la fecha de finalización de estudios.

Que indique el municipio de la demarcación colegial donde vaya a fijar su residencia, o en su defecto, certificado en el que se haga constar su domicilio profesional principal, que deberá estar dentro del ámbito territorial del COAL.

Que indique su conformidad al cambio de residencia. En el caso de no disponer aún de él, podrán colegiarse como No residentes aportando Certificación expedida por su colegio de residencia en la que se hagan constar los datos relativos a su actuación colegial en el mismo.

Procedimiento para tramitar tu colegiación en el COAL

a) En físico a través de las Delegaciones:

En las Delegaciones COAL podrán atenderte para informarte de los impresos y documentos necesarios para formalizar tu colegiación. Puedes acudir a ellas y tramitar desde allí tu alta.

b) En digital del forma telemática:

Igualmente puede remitir la documentación correo electrónico directamente a secretaria@coal.es. Asegúrate de disponer de firma digital para firmar electrónicamente los documentos.

Titulaciones admitidas para ser colegiado COAL

Nacionales

Necesitarás, entre otros documentos, la fotocopia del Título de Arquitecto Superior o, en su defecto, el original del certificado expedido por el Rector Magnífico de la Universidad que corresponda, donde se haga constar la fecha de finalización de estudios.

Arquitectos con cualificación profesional y sean nacionales de Estados miembros de la UE, EEE o Suiza

Toda la Información e impresos está disponible en este apartado de la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

Los arquitectos con cualificación profesional procedentes del Reino Unido se tratarán como si procedieran de un Estado miembro de la UE hasta el 1 de enero de 2026, siempre que admisión a los estudios se hubiera efectuado con anterioridad al 1 de enero de 2021 (RD 358/2020, de 29 de diciembre).
Toda la información y trámites disponibles en este apartado de la web del Ministerio de Universidades.

  1. Régimen de Establecimiento o Permanente: Deberá solicitar el reconocimiento de su cualificación profesional a través del impreso que se encuentra en el margen superior derecho de la anterior web del Ministerio. Una vez obtenida, deberá presentarla en el COAL con el resto de documentación de la colegiación, quien lo remitirá al CSCAE para la emisión de un informe previo..
  2. Régimen de Libre Prestación de Servicios o Temporal: De manera previa al desplazamiento, deberán presentar una declaración disponible en el margen inferior derecho de la anterior web del Ministerio.
Los interesados no necesitan colegiarse, pero deberán presentar un documento emitido por la autoridad competente que certifique que están plenamente habilitados para ejercer en un Estado miembro de la UE, EEE o Suiza, además de la documentación necesaria para darle de Alta en Base de datos como un arquitecto perteneciente a otro COA.

Brexit
Las cualificaciones profesionales procedentes del Reino Unido se tratarán como si procedieran de un Estado miembro de la UE hasta el 1 de enero de 2026, siempre que admisión a los estudios se hubiera efectuado con anterioridad al 1 de enero de 2021 (RD 358/2020, de 29 de diciembre).

Arquitectos con cualificación profesional procedentes de Estados terceros

Deberán solicitar la homologación de su cualificación al Ministerio de Universidades. Toda la información y trámites disponibles en este apartado de la web del Ministerio de Universidades.

 

Dependiendo del Plan de Estudios cursado, podrá ser necesario completar el mismo a través de alguna Universidad de nuestro país que disponga de la titulación de arquitecto. Pueden consultarse las mismas a través del Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). 

 

Una vez obtenida su homologación y reconocida por el Ministerio de Educación, el arquitecto podrá colegiarse en el COAL.

Quiero tramitar mi baja

1. Baja Voluntaria

Según el Artículo 10.b) del Estatuto Particular del COAL, podrá solicitarse cuando el interesado no tenga compromisos profesionales pendientes de cumplimiento o tramitando en su caso, la renuncia correspondiente.

2. Baja por traslado a otro colegio o cambio de residencia.

Es tu caso si trasladas tu domicilio profesional principal y tu colegiación a otro Colegio fuera del ámbito territorial del COAL.

Procedimiento para tramitar tu baja como colegiado del COAL

a) En físico a través de las Delegaciones:

En las Delegaciones COAL podrán atenderte para informarte de los impresos y documentos necesarios para formalizar tu colegiación. Puedes acudir a ellas y tramitar desde allí tu alta.

b) En digital del forma telemática:

Igualmente puede remitir la documentación correo electrónico directamente a secretaria@coal.es. Asegúrate de disponer de firma digital para firmar electrónicamente los documentos.