Estatuto COAL. Cap. IV: Funciones Colegiales de Control
Artículo 18.- Régimen general. 1.-El control colegial sobre la actividad profesional de los Arquitectos y de las Sociedades Profesionales de Arquitectos se ejerce mediante el…
Read MoreArtículo 18.- Régimen general. 1.-El control colegial sobre la actividad profesional de los Arquitectos y de las Sociedades Profesionales de Arquitectos se ejerce mediante el…
Read MoreArtículo 13.- Principios Generales 1.- La incorporación de los Arquitectos al COAL les confiere los mismos derechos y les impone los mismos deberes que son…
Read MoreArtículo 6.- Deber de colegiación. 1.- El ejercicio de la profesión de Arquitecto en el ámbito del COAL, a título individual o mediante Sociedades Profesionales…
Read MoreArtículo 1.- Objeto. El presente Estatuto Particular con su normativa reglamentaria de desarrollo y los acuerdos de alcance general regulan la organización y actuación colegial…
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